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Servicio 01 Capital privado · garantía hipotecaria · LCCI

Préstamos de capital privado con garantía hipotecaria.

En 50 palabras: Financiación no bancaria respaldada por un inmueble del solicitante. Importes entre 15.000 € y 300.000 €, plazos hasta 15 años, TIN orientativo entre 8 % y 14 % según LTV. Firma ante notario en 8-15 días, regulado por la Ley 5/2019 (LCCI). Aceptamos perfiles con ASNEF caso a caso.

Publicado 07 de mayo de 2026 · Actualizado 07 de mayo de 2026 · Por Equipo editorial · Prestamus

Definición

¿Qué es un préstamo de capital privado?

Un préstamo de capital privado es financiación no bancaria respaldada por una garantía hipotecaria sobre un inmueble del solicitante. El capital lo aporta un prestamista privado regulado en lugar de una entidad de crédito tradicional, y la operación se firma siempre ante notario público con todas las protecciones de la Ley 5/2019 (LCCI).

Es la herramienta cuando el banco no entra: perfiles con marca en ASNEF, autónomos sin tres ejercicios cerrados, operaciones con calendario corto o usos del préstamo que el banco tradicional no financia. La decisión se toma sobre la garantía hipotecaria y el LTV resultante, no sobre el scoring de la nómina.

«Los intermediarios de crédito inmobiliario son personas físicas o jurídicas que ofrecen, presentan o asisten en la celebración de contratos de crédito o realizan en nombre de los clientes las gestiones previas necesarias para la celebración de los mismos a cambio de remuneración pecuniaria.» — Ley 5/2019, artículo 4. Texto consolidado en BOE

El producto base de Prestamus es exactamente este préstamo: capital privado con garantía hipotecaria, particulares persona física, importes desde 15.000 € hasta 300.000 € y plazos hasta 15 años. Cinco productos comerciales (capital privado, ASNEF, reunificación, segunda hipoteca, autopromotor) comparten la misma mecánica y se diferencian en el motivo del préstamo y la documentación que se aporta.

Cuándo tiene sentido

Cinco escenarios donde un préstamo de capital privado resuelve.

No es un producto para todo el mundo. El TIN del capital privado es más alto que el de una hipoteca bancaria estándar porque el riesgo y el calendario son distintos. Estos son los cinco contextos donde compensa.

  1. 01

    El banco te ha dicho que no por scoring

    Tienes un inmueble en propiedad valorado en 240.000 € y necesitas 70.000 € para una operación con calendario, pero el banco te descarta por ratio de endeudamiento o por una marca aislada en CIRBE. El capital privado decide sobre la garantía, no sobre el scoring del banco.

  2. 02

    Eres autónomo sin tres ejercicios cerrados

    Llevas 18 meses como autónomo, los ingresos crecen pero el banco exige tres ejercicios completos antes de mirar tu expediente. Mientras tanto, tienes una vivienda con margen de tasación. La operación se valora sobre el LTV resultante, no sobre la antigüedad del alta.

  3. 03

    Estás en ASNEF por una deuda concreta

    Una factura impagada de hace dos años aparece en el fichero y te bloquea cualquier producto bancario. El capital privado evalúa el origen de la deuda y la cuantía, junto con la garantía hipotecaria. En muchos casos, parte de los fondos se destinan a cancelar la propia deuda registrada para salir del fichero.

  4. 04

    Tienes una venta o herencia con calendario corto

    Has firmado las arras de una venta que se cierra en 4 meses o tienes que pagar a coherederos antes de aceptar la herencia. El banco no llega a tiempo. Un préstamo de capital privado a 6-24 meses cubre el puente y se cancela cuando entra el dinero de la operación principal.

  5. 05

    Necesitas reunificar deuda al consumo cara

    Acumulas tarjetas, préstamos personales y revolving con TIN del 18-24 % y la cuota mensual conjunta supera el 40 % de tus ingresos netos. Una reunificación con garantía hipotecaria baja la cuota mensual a costa de alargar el plazo y reduce el coste financiero medio frente al consumo.

Comparativa

Capital privado, banco y préstamo entre particulares: tres modelos.

En el lenguaje del cliente las tres categorías se mezclan, pero son productos distintos. Esta tabla aclara la diferencia para que sepas a qué te vas a comprometer.

Variable Banco tradicional Capital privado (Prestamus) Préstamo entre particulares puro
Quién aporta el capital Entidad de crédito Prestamista privado regulado Persona física a otra persona física
Marco legal Ley 5/2019 (LCCI) Ley 5/2019 (LCCI) Ley 5/2019 si vivienda habitual + persona física
Intermediario profesional No (relación directa) Sí (ICI registrado) Habitualmente no
Decisión sobre Nómina, scoring, CIRBE Garantía y LTV Confianza personal
Tiempo a firma 30 – 90 días 8 – 15 días Variable (depende del notario)
Tasación independiente Interna del banco Sí, queda con el cliente Optativa (recomendable)
Acta previa notarial Sí (7 días) Sí (7 días) Sí si LCCI aplica
TIN típico 3 – 6 % 8 – 14 % Pactado libremente
Productos vinculados Habitual: nómina, seguros Cero Cero

En España, cuando el préstamo se concede a persona física y el inmueble es vivienda residencial, la Ley 5/2019 se aplica con independencia de quién aporte el capital. La diferencia operativa real está en el tiempo, el coste y la flexibilidad sobre el perfil del solicitante.

Importes y plazos

Cuánto puedes pedir y a qué cuota mensual.

Cuotas orientativas con sistema francés sobre TIN dentro del rango habitual. La cuota firme depende de tu LTV exacto y del plazo final pactado.

Cuota mensual orientativa por importe y plazo

TIN orientativo 9,5 % · sistema francés
Importe 5 años (60 m) 10 años (120 m) 15 años (180 m)
30.000 €630 €388 €313 €
50.000 €1.050 €647 €522 €
80.000 €1.679 €1.036 €835 €
100.000 €2.099 €1.295 €1.044 €
150.000 €3.149 €1.942 €1.566 €
200.000 €4.198 €2.589 €2.088 €
300.000 €6.297 €3.884 €3.132 €

Ejemplo de cuota orientativa al 9,5 % TIN. La TAE estimada se sitúa alrededor del 11 % al sumar comisión de apertura, tasación y gastos de notaría prorrateados. La oferta firme te llega por escrito con cuadro de amortización completo cuota a cuota.

Importe mínimo

15.000 € es el mínimo viable para que el coste fijo de la operación (notario, tasación, registro) no haga la TAE inasumible.

Importe máximo

300.000 € es el máximo de nuestra escala. Por encima trabajan otros prestamistas con análisis de riesgo distinto.

Plazos cortos vs largos

Los plazos cortos (12-36 meses) suelen vincularse a un puente o calendario concreto. Los largos (60-180 meses) a reunificación o liquidez recurrente.

Garantías que aceptamos

Seis tipos de inmueble como garantía hipotecaria.

El banco tradicional concentra casi toda su financiación en vivienda habitual. El capital privado acepta más tipos de inmueble del solicitante, mientras la tasación y el LTV resultante sean razonables.

Vivienda habitual

Tu residencia principal o segunda vivienda, libre o con hipoteca activa.

Segunda residencia

Apartamento de costa o casa rural en propiedad, con tasación reciente.

Local comercial

En centro urbano o en zona consolidada, con valor de mercado claro.

Nave industrial

En polígono activo, con título registral en orden y sin contingencias urbanísticas.

Garaje y trastero

Como garantía principal o complementaria a otra propiedad del solicitante.

Suelo y finca rústica

Con calificación urbanística clara y tasación que refleje el valor real de mercado.

La garantía tiene que pertenecer al solicitante (persona física residente en España). No trabajamos garantías de terceros sin parentesco directo, ni inmuebles fuera del territorio nacional, ni inmuebles con cargas que dejen el LTV combinado fuera de banda aceptable.

Requisitos

Qué necesitas aportar.

Documentación cerrada. No hay «papeles habituales y otros que pueda solicitar el comité». Si tienes esto, el estudio orientativo se cierra en 24-48 horas.

  • Inmueble en propiedad del solicitante (persona física residente en España)
  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad
  • DNI o NIE en vigor del titular
  • Justificación de la finalidad del préstamo (uso de los fondos)
  • Última declaración de la renta y, si aplica, justificantes de ingresos
  • Si hay hipoteca activa: capital pendiente y plazo restante de la primera

Al margen de esta lista, en el momento de firma se incorpora certificado de empadronamiento si la operación es sobre vivienda habitual, certificado registral actualizado el día de la firma, y la escritura de titularidad del inmueble. Lo gestiona la gestoría que coordinamos con el notario que tú elijas.

El proceso

De la solicitud a la firma, cinco pasos.

Sin atajos. La Ley 5/2019 obliga a respetar 7 días entre el acta previa y la firma: quien te promete dinero en 48 horas se está saltando el plazo de protección al cliente.

  1. PASO 01

    Solicitud

    Día 1 · 24-48 h

    Envías el formulario en 3 minutos. Te llamamos para confirmar datos y validar viabilidad técnica antes de pedirte papeles.

  2. PASO 02

    Estudio

    Días 2 — 4

    Recibimos nota simple, IBI, IRPF y justificantes. Devolvemos 1-3 ofertas orientativas por escrito con TIN, plazo, comisiones y cuota cerrada.

  3. PASO 03

    Tasación

    Días 4 — 7

    Tasador homologado independiente. Tú eliges el hueco. Si finalmente no firmas, la tasación queda a tu nombre.

  4. PASO 04

    Acta previa

    Día 8

    Acta notarial obligatoria por la Ley 5/2019 (LCCI). Notario que tú elijas. Tienes mínimo 7 días naturales para revisar antes de firmar.

  5. PASO 05

    Firma + fondos

    Días 14 — 15

    Firma ante notario. Los fondos llegan a tu cuenta en 24-48 horas hábiles. Recibes cuadro de amortización completo y certificado.

Caso de ejemplo · cifras orientativas

Cómo se traduce en números reales.

Caso de ejemplo orientativo construido sobre los rangos del producto. Los nombres y datos personales son ficticios: aquí publicamos casos reales solo con consentimiento RGPD firmado del cliente, según marca el procedimiento de la política editorial.

Capital privado · banda verde

Liquidez para pago a coherederos

Particular en Mataró que hereda una vivienda en proindiviso con dos hermanos. Necesita 80.000 € para liquidar a los coherederos antes de aceptar la herencia. Tasación de la vivienda heredada: 220.000 €. La operación tiene calendario de 60 días y el banco no llega: estudia el expediente como una hipoteca nueva, con tres meses de cola.

Importe
80.000 €
LTV
36 %
Plazo
60 meses
TIN
9,50 %
Cuota
1.679 €
Tiempo a firma
11 días
Cifras coherentes con sistema francés sobre TIN orientativo de banda verde. Tu cuota firme dependerá del LTV exacto, del plazo final y de la TAE resultante.
Tarifas orientativas

Las cifras que casi nadie publica.

Rangos por banda LTV final sobre tasación, descontadas cargas previas. La oferta firme depende del expediente y del prestamista regulado al que asignamos la operación, pero los rangos son los que efectivamente trabajamos. Sin letra pequeña.

Cuadro de tipos · trimestre actual

Actualizado 07/05/2026
Banda LTV TIN TAE Comisión apertura Plazo a firma Viabilidad
≤ 30 % 8,5 % 9,9 % 2,0 % 8–10 días Alta
30 — 35 % 9,0 % 10,4 % 2,5 % 8–12 días Alta
35 — 40 % 10,0 % 11,5 % 3,0 % 10–14 días Media
40 — 45 % 11,0 % 12,7 % 3,5 % 10–15 días Media
45 — 50 % 12,5 % 14,3 % 4,0 % 12–15 días Baja
> 50 % No firmamos. Riesgo desproporcionado para el cliente.

El TIN refleja el coste financiero del préstamo. La TAE incluye además comisiones de apertura y gastos asociados. La cuota mensual se calcula con sistema francés. Tasación, gastos notariales y registro corren por cuenta del solicitante salvo pacto distinto.

Importes desde 15.000 € hasta 300.000 €. Plazos hasta 15 años.

Preguntas frecuentes

Lo que te interesa saber sobre el capital privado.

Doce preguntas que te ahorran dos llamadas. Si tu duda no está aquí, escríbenos a hola@prestamus.com.

¿Qué es exactamente un préstamo de capital privado?
Un préstamo de capital privado es financiación no bancaria respaldada por una garantía hipotecaria sobre un inmueble del solicitante. La aporta capital privado regulado en lugar de una entidad de crédito tradicional. La operación se firma siempre ante notario público y se rige por la Ley 5/2019 (LCCI) cuando el solicitante es persona física y el inmueble es residencial o destinado a un uso personal.
¿Es legal un préstamo de capital privado en España?
Sí. Los préstamos con garantía hipotecaria de capital privado están regulados por la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), que se aplica a todos los créditos hipotecarios destinados a particulares con independencia de quién aporte el capital. Exigen acta notarial previa 7 días antes de firma, transparencia precontractual y prohíben las prácticas vinculadas no informadas.
¿Qué diferencia hay entre préstamo de capital privado y préstamo entre particulares?
En la práctica, ambos se refieren a financiación no bancaria. Un préstamo entre particulares puro es un acuerdo entre dos personas físicas sin intermediación, que se eleva a público en notaría. El préstamo de capital privado profesional implica además un intermediario de crédito inmobiliario sujeto a la LCCI, que aporta análisis de viabilidad, tasación independiente y formalización conforme a la ley.
¿Qué inmuebles aceptáis como garantía?
Vivienda habitual, segunda residencia, local comercial, nave industrial, garaje, trastero y suelo o finca rústica con valoración. La operación tiene que ser sobre un inmueble del solicitante, persona física. No trabajamos garantías de terceros sin parentesco directo ni inmuebles con cargas que superen el LTV combinado de banda aceptable.
¿Cuál es el TIN típico y cómo se calcula la TAE?
El TIN orientativo se mueve entre el 8 % y el 14 % según la banda LTV resultante. La TAE incluye además la comisión de apertura, el coste de la tasación si va a cargo del cliente y los gastos asociados, prorrateados sobre el plazo. La TAE refleja el coste anual real del crédito y es el indicador que la Ley 5/2019 obliga a mostrar de forma destacada en la información precontractual.
¿Cómo se calcula el LTV de mi operación?
El LTV (loan-to-value) es el cociente entre el importe del préstamo y el valor de tasación del inmueble, descontadas las cargas previas. Si tu inmueble tasa en 200.000 €, ya tiene 40.000 € de hipoteca pendiente y pides 60.000 €, el LTV se calcula sobre 160.000 € (valor menos cargas) y resulta en un 37,5 %. Trabajamos hasta el 50 %; por encima de esa banda no firmamos.
¿Qué es un prestamista particular y qué garantías aporta?
Un prestamista particular es una persona física o jurídica que aporta capital propio para financiar la operación. En Prestamus el capital lo aportan prestamistas regulados con los que trabajamos: cumplen los requisitos de la LCCI, firman ante notario y aceptan el acta previa obligatoria. La garantía para ti como cliente es que la operación se documenta con todas las protecciones de la ley, igual que cualquier hipoteca del banco.
¿Qué pasa si no puedo pagar una cuota?
Lo primero es contactar antes del impago: con notificación previa hay margen para pactar una novación, una carencia o una refinanciación. Si el impago se acumula, la Ley 5/2019 fija reglas estrictas: el vencimiento anticipado solo procede si se acumulan 12 cuotas o el 3 % del capital concedido en la primera mitad del préstamo (15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad). Antes de cualquier ejecución se notifica formalmente.
¿Hay comisión por amortización anticipada?
La Ley 5/2019 limita la comisión de amortización anticipada en función del tipo y el momento del préstamo. En tipo fijo, el máximo es del 2 % los primeros 10 años y del 1,5 % a partir del año 10. En tipo variable, hay dos opciones máximas: 0,25 % los primeros 3 años y 0 % después, o 0,15 % los primeros 5 años y 0 % después. La comisión exacta de tu operación queda fijada en la oferta firme que recibes por escrito.
¿Necesito aportar aval además del inmueble?
En operaciones de capital privado el inmueble es la garantía principal. No exigimos avalistas adicionales como práctica habitual. Solo se valoran avales si la operación entra en banda LTV ajustada (40-50 %) y conviene reforzar la garantía para mejorar la viabilidad.
¿En cuánto tiempo recibo los fondos en la cuenta?
Entre 8 y 15 días naturales desde el envío completo de la documentación hasta la firma ante notario. La Ley 5/2019 exige un mínimo de 7 días entre el acta previa y la firma, que es protección al cliente. Tras la firma, los fondos llegan a tu cuenta en 24-48 horas hábiles.
¿Tengo que cancelar mi hipoteca actual del banco?
No siempre. Si tienes hipoteca activa, hay tres rutas: cancelarla y firmar la nueva operación (sustitución), añadir una segunda hipoteca en rango posterior sin tocar la primera, o reunificar la deuda existente con el nuevo préstamo. La elección depende del coste financiero de tu primera hipoteca, del plazo restante y del LTV combinado que resulte.
Cómo está regulado

Bajo qué marco legal firmas tu operación.

Cuando firmas un préstamo de capital privado en España siendo persona física y poniendo un inmueble residencial como garantía, la Ley 5/2019 (LCCI) te aplica con independencia de quién aporte el capital.

Ley 5/2019 (LCCI)

Reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Establece la información precontractual obligatoria, el acta notarial previa 7 días antes de firma, los límites a comisiones y la prohibición de prácticas vinculadas no informadas.

Registro de Intermediarios

El Banco de España gestiona el registro público de intermediarios de crédito inmobiliario. Nuestra inscripción está en trámite; mientras tanto, las operaciones se canalizan con prestamistas ya inscritos y se firman ante notario público con acta previa, conforme al régimen transitorio de la LCCI.

Tratamiento de datos

Los datos que aportas se tratan conforme al Reglamento General de Protección de Datos y la LOPDGDD. La política de privacidad explica con detalle qué datos recopilamos, cuánto los conservamos y qué derechos tienes sobre ellos.

Datos del mercado

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publica la estadística de hipotecas constituidas mensual. Es la fuente oficial para contrastar evolución del importe medio, plazo medio y reparto entre tipo fijo y variable en España.

«El prestamista, intermediario de crédito o representante designado entregará al prestatario, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, la información referida en el apartado 1 del presente artículo.» — Ley 5/2019, artículo 14.1. Texto consolidado en BOE
Autoría editorial

Este artículo lo redacta el equipo editorial de Prestamus. La firma individual se publicará aquí cuando cerremos las bios del equipo: foto profesional, perfil de LinkedIn vivo y rol exacto. El procedimiento completo está en la política editorial. Las correcciones y errores detectados se publican en la cabecera del artículo con fecha de actualización visible.

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